SEP
Artículo original: El Economista.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, comúnmente conocido por sus siglas IRPH, ha dejado más división que unión en los órganos judiciales españoles. Despachos de abogados, asociaciones de consumidores, jueces, bancos y clientes esperaban con ansia el fallo europeo para que asentara un criterio claro sobre el que encarrilar las miles de reclamaciones que hay en los tribunales contra las entidades por la presunta aplicación abusiva del IRPH en las hipotecas.
Sin embargo, el TJUE determinó que debían ser los jueces españoles los que analizaran caso por caso si hubo falta de transparencia en los créditos vinculados a esta tasa. Al dejar la pelota en el tejado de los tribunales, cada uno sigue con libre interpretación provocando disparidad en los fallos: unos dan la razón al cliente y otros al banco.
Ante este irracional escenario y tras los más de 150 recursos de casación, el Tribunal Supremo ha dicho basta y reunirá al Pleno de la Sala de lo Civil el 30 de septiembre para pronunciarse sobre estos recursos y fijar un criterio claro al que los jueces puedan atenerse para decidir si el IRPH es abusivo por falta de transparencia y las consecuencias del uso de este índice. Es el día de la marmota y la banca vuelve a temblar.
Las entidades cotizadas del país tienen a cierre del primer semestre del año una exposición de crédito en hipotecas IRPH de 16.700 millones de euros. En algunos bancos se maneja como el peor supuesto para sus intereses que la cuantía de las indemnizaciones suponga el doble de la exposición. Por tanto, bajo la hipótesis de que el Supremo tomara la postura más negativa para las entidades -la nulidad del índice y la devolución de lo cobrado de más- el golpe podría ascender hasta los 33.400 millones.
Desde la plataforma especializada en la defensa del consumidor Reclama Por Mí consideran que el Alto Tribunal puede tomar dos grandes caminos. El primero pasaría por aclarar qué se entiende por falta de transparencia y sus consecuencias. Si se da este escenario, el Supremo debería decidir si la falta de transparencia debe conllevar la nulidad del IRPH o bien si esa falta de transparencia es lo que permite llevar a cabo el juicio de abusividad de la cláusula. En ambos casos, sería necesario que clarificara qué elementos objetivos deben considerarse necesarios para que sea válido como evolución del IRPH a lo largo de los años o comparación con el euribor.
En el segundo escenario, explican desde la plataforma, el Alto Tribunal podría elevar una nueva cuestión prejudicial al TJUE. "Esperamos que no, ya que eso paralizará de nuevo todos los casos que están a espera de resolución y con ello que las familias afectadas sigan pagando 200 o 300 euros más al mes que si tuvieran su hipoteca referenciada al Euribor", señala Javier Moyano, consejero delegado de Reclama Por Mí.
Volviendo al primer escenario, es decir, que el Supremo decidiera fijar un criterio claro sin recurrir a Europa, y por tanto aportar por fin seguridad jurídica, también se abren distintas posibilidades, concretamente tres.
De un lado, el Alto Tribunal podría decidir que el índice es nulo, lo que supondría que la banca tendría que devolver a los clientes con hipotecas IRPH todos los intereses cobrados de más a lo largo de la vida del préstamos y, de ahí en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las propias escrituras y que solo podría ser el diferencial o un índice sustitutivo en caso de que lo haya.
De otro lado, el Supremo podría decidir que las hipotecas ligadas al IRPH pasen a vincularse al común euribor. En este caso, se debería recalcular el préstamo con el índice sustitutivo y las entidades deberían devolver las cantidades correspondientes a las personas que lo reclamen.
Finalmente, la tercera posibilidad sería que el Alto Tribunal fijara una prescripción de la acción de reclamación, tal y como algunas entidades financieras intentan plantear en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, los expertos consideran que este es un escenario poco probable.
Aunque la devolución de cantidades como consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula sí se limita en el tiempo, la mayoría de los órganos judiciales considera que se debe conceder la restitución de lo cobrado de más ya que la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva no prescribe.
El Banco Sabadell tenía una exposición de 700 millones de euros en hipotecas IRPH a cierre del primer semestre. El Santander sumaba 3.200 millones de euros, mientras que Bankia, acumulaba 1.200 millones. Por su parte, CaixaBank tenía 5.670 millones a cierre de junio. Unicaja suma un volumen en estos préstamos de 155 millones. Finalmente, BBVA, a cierre de diciembre, tenía 2.800 millones.
Las entidades han indo reduciendo su exposición en los últimos meses, fundamentalmente por dos factores. De un lado por la disminución natural del saldo vivo por la amortización de los préstamos y, de otro, por los acuerdos alcanzados con los usuarios para sustituir el índice por el euribor.
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