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Ley ANTI OKUPA urgente. MÁXIMA DIFUSIÓN.
 25

  JUL

Ley ANTI OKUPA urgente. MÁXIMA DIFUSIÓN.

Buenas tardes y bienvenidos a mi canal de Youtube. 1. Hoy quiero hablaros de un tema candente y de gran actualidad como es la OKUPACIÓN DE VIVIENDAS, que tantas situaciones de grave impotencia genera en la persona que ha pagado una propiedad con el sudor de su frente y se ve privada de ella por la simple voluntad de quién, en situación de mayor o menor necesidad, se cree en el derecho de okupar una propiedad ajena porque sí. 2. Quiero destacar la existencia legal de un PROCEDIMIENTO ESPERANZADOR y desconocido que fue aprobado en Julio de 2018 con el voto en contra de Psoe y Podemos. Es esperanzador ya que está previsto y aprobado para acortar los plazos en la recuperación de una vivienda ocupada. En concreto, se regula en el artículo 250.1, número 4 párrafo segundo de la ley de enjuiciamiento civil, que establece que “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título……….. La gran diferencia de la inclusión de este apartado en la L.E.C con respecto a la regulación anterior es que “pretende acortar” el proceso de desahucio específicamente contra okupas, de tal forma que una vez que el propietario demanda ante los “ocupantes desconocidos sin titulo”, una vez admitida a trámite, se notifica en el domicilio ante cualquier persona que haya en la vivienda el día en el que se notifica, publicándose en caso de que no hubiere nadie ese día en el tablón de anuncios del juzgado y pasados 5 días se da por notificado y el proceso sigue por su normal tramitación. Si hay okupantes ese día, se les da 5 días para que aporten contrato de arrendamiento o título que les habilite a estar en la vivienda. Lo normal es que no tengan y no aporten título, con lo que el proceso termina con un AUTO del Juez que ya comprende el Desahucio URGENTE de la vivienda, siendo el AUTO IRRECURRIBLE por lo que no hay más espera….Se decreta fecha de LANZAMIENTO y se ejecuta por parte de la comisión judicial del Juzgado, Policía en caso necesario y cerrajero. 3. Este nuevo articulado APLICÁNDOSE CORRECTAMENTE debería reducir los plazos a 3 meses aproximadamente desde que se okupa la vivienda para echar al ocupante, frente a los habituales 2 años que solían y siguen tardando este tipo de procedimientos. Lo que ocurre es que tenemos unos juzgados completamente SATURADOS de expedientes y tremendamente LENTOS. Por eso es importante que la demanda se interponga de una forma correcta, aplicando este nuevo articulado, y estar encima de los juzgados para que cumplan plazos y resuelvan con celeridad. 4. Por último una VALORACION PERSONAL, que es la necesidad de MUCHOS MÁS funcionarios en los juzgados españoles que garanticen una asistencia judicial en condiciones y la necesidad de una NUEVA LEY DE EXPULSIÓN INMEDIATA que proteja al propietario que presente su escritura de propiedad frente a la persona que haya ocupado ilegalmente su vivienda, de tal forma que sean expulsados en el plazo máximo de 24 horas con la MERA PRESENCIA POLICIAL. Si existe el derecho a la propiedad privada reconocido e el artículo 33 de la Constitución Española, no hay derecho a que quede ninguneado y pisoteado por delincuentes, hayan menores habitando el domicilio o no. Los propietarios que se han ganado y comprado una propiedad con el sudor de su frente también tienen familia e hijos que mantener. Nada más, quedando a su disposición, si te ha gustado este video por favor dale al like y suscríbete a mi canal si aún no lo has hecho. Y siendo este tema de VITAL IMPORTANCIA PARA LOS ESPAÑOLES, te pido que lo COMPARTAS EN TUS REDES SOCIALES. JUNTOS SOMOS MÁS FUERTES. MUCHAS GRACIAS.

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