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Decreto del Presidente nº7/2020. Limitación de circulación de personas.
 30

  OCT

Decreto del Presidente nº7/2020. Limitación de circulación de personas.

Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas NPE: A-301020-6053 Número 252 Viernes, 30 de octubre de 2020 Página 25574 por el SARS-CoV-2, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región de Murcia. Se determina, adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, la restricción de la entrada y salida de personas respecto del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual, sin perjuicio de la aplicación de las excepciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 3. Exclusión de la limitación de circulación. No estará sometida a restricción la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este Decreto.

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